Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 57
TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
ARTÍCULO 57.- Determinación de la acción.
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se reclame del demandado y el título o la causa de pedir.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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