Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 513
TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO V JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD
ARTÍCULO 513.- Representación voluntaria.
Si el juicio se entablare por medio de apoderado, no será admitida la personalidad del representante si no tiene poder especial o que contenga cláusula expresa autorizándolo para ejercer la acción y tramitar el juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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