Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 514

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS · CAPITULO V JUICIOS SOBRE PATERNIDAD, FILIACION Y PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 514.- Modalidades de los juicios.

Los asuntos sobre paternidad y filiación sólo podrán decidirse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio, que se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Los juicios de paternidad y filiación no serán acumulables con ningún otro juicio, aunque exista conexión, ni se admitirá en los mismos contrademanda o reconvención;

II.- En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III.- El juzgador no quedará vinculado por el allanamiento a la demanda, debiendo abrirse en todo caso el juicio a prueba;

IV.- El tribunal podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, pero debidamente acreditados en el expediente, así como ordenar de oficio la práctica de pruebas;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

141 V.- Si el actor que intente la demanda deja de promover por más de seis meses en el curso del juicio, la sentencia que se dicte se limitará a decretar la caducidad de la instancia;

VI. Si una de las partes fallece, el juicio se dará por concluido, excepto en los casos en que la ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarlo;

VII.- El juzgador podrá admitir alegaciones y pruebas de las partes, aunque se presenten fuera de plazo;

VIII.- La sentencia tendrá autoridad de cosa juzgada aun en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquéllos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la existencia de la relación paterna filial; y

IX.- El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas cautelares que juzgue adecuadas para que no se cause perjuicio a los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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