ARTÍCULO 221.- El tribunal que conozca de la recusación abrirá el negocio a prueba, de oficio o a petición de parte, por el término de diez días.
Artículo 221
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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