Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 348

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 348.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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