Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 349

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 349.- Si el objeto del dictamen pericial fuera la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo, y todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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