ARTÍCULO 413.- El juicio podrá prepararse, pidiendo:
I.- Declaración bajo protesta, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar;
III.- El legatario o cualquiera otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;
IV.- El que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI.- Un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder;
VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación, que sea requisito previo de la demanda; y,
VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga.