ARTÍCULO 414.- La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juez que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juez del lugar en que deba realizarse la medida; efectuada, se remitirán en su caso, las actuaciones al competente.
En el escrito en que se pida, debe expresarse el motivo y el juicio que se trata de seguir o que se teme.
El juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso. Contra la que la niegue procede la apelación en ambos efectos.