Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 414

TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO

ARTÍCULO 414.- La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juez que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juez del lugar en que deba realizarse la medida; efectuada, se remitirán en su caso, las actuaciones al competente.

En el escrito en que se pida, debe expresarse el motivo y el juicio que se trata de seguir o que se teme.

El juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso. Contra la que la niegue procede la apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.