ARTÍCULO 432.- El Juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 149 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges.
Artículo 432
TÍTULO SEXTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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