Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 439

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 439.- Cuando la providencia consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el deudor otorga caución para responder de lo reclamado; 75

II.- Si fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del término a que se refiere el artículo 437;

III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y,

IV.- Si la sentencia que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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