Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 6°.- Cuando haya trasmisión a un tercero del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte el cedente y será sustituido por quien lo haya obtenido. La trasmisión no afecta el procedimiento judicial, el cual continuará con el trámite siguiente excepto en los casos en que desaparezca, por confusión sustancial de intereses la materia del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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