Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 71

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 71.- La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. Sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o emplazamiento declarada nula, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio y conforme a las reglas anteriores. El juez sancionará con multa al o los que aparezcan como culpables de la irregularidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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