ARTÍCULO 72.- Siempre que por ley o disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:
I.- En depósito en efectivo a disposición del tribunal;
II.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley;
III.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación;
IV.- En depósito de bonos o valores considerados de realización inmediata en las listas oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Valores; y,
V.- En fianza de compañía autorizada.
Cuando la persona en cuyo favor se haya otorgado fianza de la clase a que se refiere la fracción V de este artículo, tenga acción en contra de la compañía respectiva para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo IV, Título Tercero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según lo previsto en los artículos 92, 93 y 94 de la misma. El reclamante podrá elegir libremente, para que conozcan del juicio correspondiente en su caso jueces federales, o los del Estado de Tamaulipas.