Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 72

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 72.- Siempre que por ley o disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.- En depósito en efectivo a disposición del tribunal;

II.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley;

III.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación;

IV.- En depósito de bonos o valores considerados de realización inmediata en las listas oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Valores; y,

V.- En fianza de compañía autorizada.

Cuando la persona en cuyo favor se haya otorgado fianza de la clase a que se refiere la fracción V de este artículo, tenga acción en contra de la compañía respectiva para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo IV, Título Tercero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según lo previsto en los artículos 92, 93 y 94 de la misma. El reclamante podrá elegir libremente, para que conozcan del juicio correspondiente en su caso jueces federales, o los del Estado de Tamaulipas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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