Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 86

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VII ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 86.- Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días, oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos dentro de igual término. Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, sustanciándose el asunto a que este artículo se refiere, en la misma forma que las cuestiones jurisdiccionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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