ARTÍCULO 88.- El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior es apelable en el efecto devolutivo. Los en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 82 y 85,son apelables en ambos efectos. La apelación, en el primer caso, se resolverá con sólo el escrito del apelante y el informe del juez, que remitirá en lugar del certificado de constancia; en los otros dos, se tramitarán con sólo un escrito de cada parte, pronunciándose la resolución en ambos casos, dentro de tres días.
Artículo 88
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VII ACUMULACIÓN DE AUTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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