Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 931

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 931.- El recurso de apelación debe interponerse:

I.- Por escrito, o

II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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