ARTÍCULO 931.- El recurso de apelación debe interponerse:
I.- Por escrito, o
II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 931.- El recurso de apelación debe interponerse:
I.- Por escrito, o
II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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