Artículo 453.- El resultado de los careos, practicados conforme a los artículos 125, 298, 394 y 395 produce prueba plena.
Artículo 453
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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