Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 564

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 564.- En el caso de la fracción I del artículo 554, el Tribunal ordenará al inferior que cumpla con lo dispuesto en el artículo 521.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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