Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 565

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

Artículo 565.- En el caso de la fracción II del artículo 554, fijará el Tribunal el término dentro del cual debe el inferior despachar el negocio, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo le impondrá una corrección disciplinaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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