Artículo 594.- Si las transacciones o convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, observándose en lo conducente lo prevenido en el artículo 569.
Artículo 594
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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