Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 594

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 594.- Si las transacciones o convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, observándose en lo conducente lo prevenido en el artículo 569.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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