Artículo 773.- Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 764, y las que autorizan los artículos 765 y 767, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se dará copia de la solicitud y quien podrá:
I.- Presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos;
II.- Asistir al acto en que sean interrogados los testigos;
III.- Tachar a los testigos, por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.