Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 773

TITULO PRIMERO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio

Artículo 773.- Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 764, y las que autorizan los artículos 765 y 767, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se dará copia de la solicitud y quien podrá:

I.- Presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos;

II.- Asistir al acto en que sean interrogados los testigos;

III.- Tachar a los testigos, por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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