Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 613

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III De los intestados

ARTICULO 613 Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, el juez, trayendo los autos a la vista, hará la declaración prevenida en el artículo 610. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de diez días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 608 a 612.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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