Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 721

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO IV A d o p c i ó n

ARTICULO 721 Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 327 y 328 del Código Civil, el Tribunal resolverá dentro del tercer día. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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