Artículo 108.- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos e hipotecarios y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso. 32
Artículo 108
TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.