Artículo 110.- No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, si se tratare de causa legítima de recusación que fuere superveniente, o de la cual protestare la parte interesada que no había tenido conocimiento oportuno, podrá la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del negocio, bajo pena de incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 104.
Artículo 110
TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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