Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 121

TITULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las recusaciones 33

Artículo 121.- Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se tratare de magistrado, y en caso distinto dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, el Juez o Tribunal que conozca de la recusación declarará si la causa invocada es legítima. Si la declaratoria fuere en sentido negativo, al hacerla resolverá que es improcedente la recusación. En caso contrario, concederá un 34 término probatorio que no exceda de seis días. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho término, dictará la resolución que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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