Artículo 141.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.
Artículo 141
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.