Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 141

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III

Artículo 141.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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