Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 421

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De las resoluciones dictadas por tribunales de otras

Artículo 421.- Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere por ley a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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