Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 422

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De las resoluciones dictadas por tribunales de otras

Artículo 422.- Si la ejecutoria o resolución procede de una Nación en la que, conforme a su jurisprudencia, no se dé cumplimiento a las dictadas por los tribunales mexicanos, no tendrá fuerza en el Estado. 86

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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