Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 423

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De las resoluciones dictadas por tribunales de otras

Artículo 423.- Para la legalización de las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero, se observará lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230 y 231; salvo lo dispuesto en los Tratados, o en su defecto, por el Derecho Internacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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