Artículo 590. Servirá de base para el remate de la finca hipotecada, el precio previsto en el primer párrafo del artículo 462 de este Código.
Artículo 590
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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