Artículo 591.- El demandado podrá alegar todas las excepciones que tuviere probándolas por los medios que establece el artículo 173; pero las de pago del capital o réditos en su caso, las de compensación, reconvención y novación se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental.
Artículo 591
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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