Artículo 971.- En la citación se comprenderán los acreedores que tengan juicios 175 pendientes, ya para que entren al concurso, ya para los efectos del artículo 951.
Artículo 971
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO II De la cesión de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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