Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 988

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 988.- El incidente debe promoverse dentro de los tres días siguientes al nombramiento y seguirse entre los que reclamen y los que sostengan la elección. 178

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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