ARTÍCULO 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.