Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 29

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 29.- Imputabilidad. Es imputable la persona que tiene capacidad para comprender la naturaleza e ilicitud de la conducta que realizó, y conducirse con base a esa comprensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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