Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 27

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 27.- Causas de Justificación. La realización de una conducta típica y antijurídica, se justifica:

I. Cuando exista consentimiento válido del titular del bien jurídico, o del legitimado jurídicamente para otorgarlo, y siempre que el bien jurídico afectado sea de aquellos de que puedan disponer libremente los particulares;

II. Cuando se actúa en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión imprevista, actual o inminente, sin derecho, y siempre que exista la necesidad razonable del medio empleado para impedirla o rechazarla, y que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda;

III. Cuando en situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico, propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico de igual o menor jerarquía, para evitar un resultado mayor, siempre que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el propio peligro y que no se tenga al alcance otro medio utilizable y menos perjudicial;

IV. Cuando se afecte a una persona en cumplimiento de un deber jurídico, siempre y cuando no exista el sólo propósito de causarle daño; o

V. Cuando se actúa por obediencia legítima y jerárquica, aún cuando la orden constituya comisión de un hecho delictivo, si esta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el sujeto activo la conocía, ni era previsible racionalmente.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Se justificará igualmente la conducta típica y antijurídica, cuando se cause, a la persona o las personas, un daño suficiente para evitar la introducción o los actos idóneos tendientes a introducirse, sin derecho, a su negocio, su hogar o sus dependencias, a los de su familia, a los de cualquier persona que tenga el deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos sobre los que tenga la misma obligación.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

También se justificará la conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño suficiente para evitar cualquier agresión real, actual e inminente, que se cometa en el interior o en las dependencias de una negociación o de una casa habitación.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para determinar la relación de suficiencia en los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, se tomará en cuenta la furtividad y la violencia que, sobre las personas o sobre las cosas, haya ejercido el agresor para introducirse al inmueble o que ejerza para mantenerse dentro de él.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017) Página

En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá una cuarta parte de la sanción prevista para el delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

ARTÍCULO 27, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguientes (sic) de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “D ECRETO NÚMERO 306.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 97-A, 107, 124, 157, 169, 179, 180, 181, 181 A, 192 Y 194; SE ADICIONAN LOS

ARTÍCULOS 97-A, 100, 114, 124, 157 Y 158; SE DEROGA LA FRACCIÓN IX DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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