ARTÍCULO 101.- El juez o el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar en la sentencia definitiva la suspensión condicional de la pena de prisión, siempre que no haya conmutado la pena y se cumplan las siguientes condiciones:
I.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de tres años de prisión;
II.- Que sea la primera vez que delinque el reo;
III.- Que haya observado buena conducta antes y después del hecho punible y no se haya sustraído a la acción de la justicia durante el procedimiento;
IV.- Que tenga modo honesto de vivir;
V.- Que por sus antecedentes personales y por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que no volverá a delinquir;
VI.- Que otorgue caución por la cantidad que el juez fije, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión; y
VII.- Que haya cubierto o garantizado la reparación del daño. 23