Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 103

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO X SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

ARTÍCULO 103.- En los casos en que no se otorgue la suspensión condicional de la pena al dictarse sentencia definitiva, podrá el interesado, mediante el incidente no especificado, solicitar el otorgamiento de este beneficio promoviendo las pruebas necesarias, en su caso, siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 101 de este Código.

La suspensión condicional de la pena será supervisada por el órgano penitenciario, dando vista al juez de la causa en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.