Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 104

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO X SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

ARTÍCULO 104.- Si durante el término de tres años, contados desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia, el condenado no diese lugar a la revocación del beneficio, se considerará extinguida la sanción.

Si el beneficiario de la suspensión comete un delito doloso dentro del término señalado, al dictarse sentencia condenatoria por este último, se revocará el beneficio y se hará efectiva la pena suspendida, además de las impuestas en la segunda resolución en la que será considerado como reincidente. El nuevo proceso interrumpirá el término a que se refiere el primer párrafo, hasta que dicte sentencia por el segundo delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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