Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 106

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO X SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

ARTÍCULO 106.- La suspensión impedirá la pena privativa de libertad y en cuanto a las demás sanciones, la autoridad judicial resolverá discrecionalmente, según las circunstancias del caso, sin que este beneficio pueda afectar la pena de reparación del daño o el decomiso de instrumentos u objetos peligrosos. 24

Si el beneficiario de la suspensión sólo garantiza el pago de la reparación del daño, queda obligado a cubrir su importe ante el juez de la causa en el término de un año a partir de que inicie la suspensión. Si cumplido el plazo, el reo no demuestra haber realizado el pago, el juzgador de oficio o a petición de parte interesada, ordenará que se haga efectiva la caución para cubrir dicha reparación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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