Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 105

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO X SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

ARTÍCULO 105.- Cuando se revoque la suspensión condicional de la pena por la comisión de un nuevo delito o por el incumplimiento de las demás condiciones impuestas para gozar del beneficio, se hará efectiva la caución en favor del fondo auxiliar para la administración de justicia y se ordenará la aprehensión del condenado para que cumpla la pena suspendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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