ARTÍCULO 110.- El período de buen comportamiento se prolongará por todo el tiempo que faltaba para el cumplimiento de la pena de prisión y la caución para garantizar la reparación del daño, por un año, solamente, la que se mandará hacer efectiva si el condenado no cubre el daño causado en ese plazo. 25
El Director General de Prevención y Readaptación Social revocará la libertad preparatoria y solicitará a la policía ministerial la reaprehensión del sujeto, a fin de que cumpla el resto de la pena, sin tomar en cuenta el tiempo en que estuvo en libertad, cuando durante el beneficio incurra en alguna de las siguientes causas:
I.- El liberado cometa un nuevo delito de carácter doloso, que concluya en sentencia condenatoria, procediendo de oficio a la revocación una vez ejecutoriada dicha resolución; y
II.- Cuando incumpla, sin justificación, alguna de las otras condiciones previstas en el artículo 108 de este código o cometa un delito culposo, será apercibido de que, si incurre nuevamente en otra causal, se le revocará el beneficio.