ARTÍCULO 111.- La extinción de la acción penal y de la potestad a ejecutar las penas y medidas de seguridad, se resolverá de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del procedimiento penal.
Cuando las causas extintivas de responsabilidad se comprueben durante la averiguación previa, el ministerio público decretará el no ejercicio de la acción penal y, si ocurre después de ejercitada la acción penal, pero antes de que se dicte sentencia definitiva, deberá desistirse de la acción penal o presentar conclusiones no acusatorias, en su caso.
En estos casos, cuando lo solicite la defensa o el juez considere extinguida la responsabilidad, dictará auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, según la fase procesal.