ARTÍCULO 113.- La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y del decomiso de instrumentos y objetos del delito.
En el primer caso, el juez ordenará el sobreseimiento del proceso cuando se le demuestre fehacientemente que el inculpado ha muerto, pudiendo el ofendido reclamar la reparación del daño por las vías civiles.