Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 113

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO II MUERTE DEL DELINCUENTE

ARTÍCULO 113.- La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y del decomiso de instrumentos y objetos del delito.

En el primer caso, el juez ordenará el sobreseimiento del proceso cuando se le demuestre fehacientemente que el inculpado ha muerto, pudiendo el ofendido reclamar la reparación del daño por las vías civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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