Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 112

TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 112.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que la acción penal se encontraba extinguida, sin que esta circunstancia se hubiese hecho valer en el procedimiento, se solicitará al ejecutivo la libertad absoluta del reo y la cancelación de las penas impuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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