ARTÍCULO 116.- La amnistía extingue la acción persecutoria y las penas o medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dicte concediéndola y, si esta no lo determina, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación a todos los responsables del delito, salvo la reparación del daño exigible por particulares y el decomiso de instrumentos y objetos prohibidos.
Artículo 116
TÍTULO QUINTO CAUSAS EXTINTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO III PERDÓN DEL OFENDIDO 26
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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