ARTÍCULO 133.- El Ejecutivo del Estado podrá conceder el indulto al sentenciado, cuando haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, siempre que haya cubierto la mitad de la pena de prisión y reparado el daño.
También podrá otorgarse, con las mismas condiciones, por razones humanitarias o sociales. En los delitos contra la seguridad del Estado, queda a la discreción del Poder Legislativo conceder el indulto. 29