ARTÍCULO 239.- El incumplimiento de las obligaciones familiares solo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los menores o incapaces. A falta de éstos, la acción la iniciará el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial al ofendido.
Para que se admita el perdón concedido por el ofendido o por el representante de los menores o incapaces, será necesario que el responsable pague todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar y otorgue fianza, a juicio del juzgador, para garantizar el cumplimiento futuro de esas obligaciones.