ARTÍCULO 314.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa hasta por cien días de salario mínimo vigente, al que por medio de la violencia física o moral, la furtividad o el engaño, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante; o
III.- Desvíe o derive en su provecho aguas ajenas o ejerza actos de dominio respecto de aguas propias, lesionando los derechos de otros.